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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos (en adelante LOPD), establece un conjunto de
medidas para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los
datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y
familiar.
El principio de calidad, regulado en el
artículo 4 de la LOPD, establece que los datos de carácter personal sólo se
podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento,
cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y
las finalidades legítimas determinadas, explícitas y legítimas para las que se
hayan obtenido. Se prohíbe expresamente, tipificándose como infracción muy grave
en el artículo 44.4.a) de la LOPD, la recogida de datos por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos.
Cualquier tipo de accidente o enfermedad,
común o profesional, supone una situación de incapacidad temporal, tal como se
especifica en la Ley General de Seguridad Social, que puede generar, conforme a
lo establecido en el artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la
suspensión del contrato de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo, desde
el punto de vista práctico, al igual que las interrupciones, supone la
pervivencia del vínculo jurídico-laboral, pero, a diferencia de éstas, en la
suspensión se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo.
El artículo 20 del Estatuto de los
Trabajadores regula la capacidad del empresario para ejercer la dirección y
control de la actividad laboral. Este poder de control es el que habilita al
empresario para poder recabar del trabajador el documento acreditativo de su
situación de incapacidad temporal por motivo de enfermedad o accidente, sea
profesional o no, que le impide el desarrollo de su normal actividad laboral.
Con carácter general, será el parte de baja, con el contenido y características
que se establece en el Real Decreto 575/1997 y sus normas de desarrollo, el
documento que debe permitir justificar las faltas de asistencia al trabajo por
enfermedad o accidente del trabajador.
Por lo tanto, si bien no es necesario
presentar, en los casos de ausencia al trabajo por enfermedad común o accidente
no laboral, el parte de baja, el trabajador tiene que justificar la ausencia al
trabajo, por lo que los centros sanitarios deben facilitar al paciente un
documento que acredite la asistencia o servicio prestado.
De acuerdo con estas obligaciones de
facilitar determinados documentos a los pacientes o usuarios sobre su estado de
salud y los procesos clínicos en que se encuentren que establece la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos
y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, así como la
obligación que pueden tener los trabajadores de presentar en sus departamentos
de personal un documento justificante de sus ausencias por motivos de enfermedad
común o accidente no laboral cuando ésta no se prologue más de tres días, los
profesionales sanitarios que les atiendan deberán proporcionarles, cuando así se
lo demanden, justificantes de los procesos clínicos relacionados con el paciente
o usuario.
La aplicación del principio de calidad
recogido en el artículo 4 de la LOPD al tratamiento de datos necesario para la
emisión de justificantes a pacientes o usuarios, con finalidad de acreditar ante
su departamento de personal su situación de incapacidad cuando ésta ha sido no
superior a tres días, requiere que se concrete qué información debe aparecer en
los mismos, al objeto de no vulnerar su derecho fundamental a la protección de
datos.
II Otro de los supuestos que regula esta
Instrucción es el relativo al trabajador que tiene derecho a un permiso
retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o de una
persona con la que existe una relación de hecho. En función de la gravedad de la
misma, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de determinados días de permiso
retribuidos, requiriendo para la acreditación de tal situación la presentación
de un justificante.
En este sentido, el Estatuto de los
trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de
permiso retribuido que:
“3. El trabajador, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y
por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cuatro días”.
El Estatuto de los trabajadores ha
establecido una regulación de mínimos en relación con este tipo de permisos
retribuidos, por lo que los mismos pueden ser mejorados a través de los
convenios colectivos de cada sector o empresa.
Idéntica situación se produce en el ámbito
de las Administraciones Públicas, puesto que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico de la Función Pública, regula estos permisos, los cuales pueden
ser ampliados mediante las normas convencionales que acuerde la correspondiente
Administración Pública con sus respectivos empleados públicos.
En este supuesto, a la hora de analizar el
procedimiento de elaboración del justificante, así como su contenido, desde el
punto de vista de su adecuación a la normativa de protección de datos, debemos
considerar las siguientes circunstancias:
- El destinatario del justificante es
el departamento del personal del empleado que solicita la licencia, pero los
datos que se aportan corresponden a un tercero.
- La información que debe contener el
justificante deberá incluir una referencia a la valoración sobre la gravedad de
la situación concreta del tercero.
- El solicitante de la licencia deberá,
además, acreditar su relación de consanguinidad o afinidad con el tercero y el
grado de la misma o su relación de hecho.
Además, la persona con la que se guarda
relación de consanguinidad o afinidad o con la que existe una relación de hecho
tiene que dar su consentimiento para que el citado justificante médico se emita,
por lo que debemos contemplar la regulación que del consentimiento nos ofrece la
LOPD.
III
El artículo 15.d) de la Ley 8/2001, de 13
de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,
establece como una de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid el dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias
de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos de
datos de carácter personal a los principios contenidos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
En este sentido, sobre las cuestiones que
regula la presente Instrucción, la APDCM ya se ha pronunciado mediante su
informe jurídico de 9 de septiembre de 2009, si bien, dada la relevancia de las
mismas, se ha considerado necesaria su plasmación en una norma
jurídica.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el transcrito artículo 15.d) de la Ley 8/2001 respecto al
tratamiento de datos que supone la emisión de justificantes médicos por
prestación de asistencia sanitaria,
DISPONGO
Artículo único.- Aprobación de esta
Instrucción.
Se aprueba la Instrucción 2/2009, de 21 de
diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre
el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes
médicos.
Disposición final primera.- Entrada
en vigor.
La presente Instrucción entrará en vigor
el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de
2009.- El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de
Madrid. Antonio Troncoso Reigada.
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Artículo 1.- Ámbito de
aplicación.
La presente Instrucción será de aplicación
a todos los tratamientos de datos asociados a la emisión de justificantes de
prestación de asistencia sanitaria por los centros sanitarios integrados en la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid en los
siguientes supuestos:
- Cuando el trabajador tenga que justificar la ausencia al
trabajo motivada por enfermedad común o accidente no profesional y la ausencia
no haya derivado en la necesidad de solicitar un parte de baja.
- Cuando el trabajador tenga derecho
a un permiso retribuido motivado por la operación o enfermedad de un pariente o
de una persona con la que existe una relación de hecho y se deba acreditar esa
operación o enfermedad para justificar el citado permiso.
Artículo 2.- Legitimación de los
tratamientos de datos.
2.1.- La Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
Materia de Información y Documentación Clínica, reconoce el derecho de todo
paciente o usuario a que se le faciliten los certificados acreditativos de su
estado de salud.
En relación con este derecho de los
pacientes o usuarios, los profesionales sanitarios, además de las obligaciones
en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los
protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial
o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos en los que
intervienen y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y
las autoridades sanitarias, comprendiendo incluso los relacionados con la
investigación médica y la información epidemiológica.
En función de estas obligaciones de
facilitar determinados documentos a los pacientes o usuarios sobre su estado de
salud y los procesos clínicos en que se encuentren, en relación con la
obligación de los trabajadores de presentar en sus departamentos de personal un
documento acreditativo de su ausencia al trabajo por motivos de enfermedad común
o accidente no laboral cuando ésta no se prolongue más de tres días, los
profesionales sanitarios que les hayan atendido deberán proporcionar, cuando el
trabajador así se lo solicite, un justificante de los procesos clínicos
relacionados con el mismo. Este justificante se ajustará al contenido y
condiciones establecidos en esta Instrucción.
2.2.- Si el trabajador solicita un
justificante para acreditar la operación o enfermedad de un pariente o de una
persona con la que existe una relación de hecho con el objetivo de obtener el
permiso retribuido que establezcan a tal efecto las normas legales o
convencionales aplicables, de conformidad con el artículo 11 de la LOPD, será
necesario con carácter previo a la emisión del citado justificante obtener el
consentimiento expreso del interesado, es decir, el consentimiento de la persona
que ha sido intervenida o se encuentra enferma.
En el supuesto de que la persona que
guarda relación de parentesco o hecho con el trabajador no pueda prestar su
consentimiento por encontrarse inconsciente, incapacitado o ser menor de edad,
la unidad receptora de la solicitud de emisión del justificante deberá verificar
tal situación con anterioridad a la emisión del mismo. El trabajador, como
receptor del justificante, deberá firmar el correspondiente acuse de recibo,
asumiendo la responsabilidad sobre el uso del documento recibido.
Artículo 3.- Contenido de los
justificantes.
3.1.- El contenido de los justificantes
emitidos, regulados en esta Instrucción, deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 4.1 de la LOPD, que establece el Principio de Calidad de los Datos, de
manera que los datos personales que se reflejen en los justificantes deberán ser
adecuados, pertinentes y no excesivos.
3.2.- Para facilitar el respeto y
cumplimiento del citado artículo 4.1 de la LOPD, no se podrán utilizar
documentos clínicos o administrativos que pudieran estar diseñados para su uso
con otras finalidades distintas de la emisión de justificantes, por el solo
hecho de contener éstos, con carácter general, referencias directas o indirectas
al concreto problema de salud del paciente o usuario.
3.3.- En la emisión de justificantes para
el propio trabajador enfermo no se considerará adecuado al Principio de Calidad
de los Datos la inclusión en el justificante, entre otros posibles datos, de los
relativos al diagnóstico, prueba realizada o denominación del servicio que ha
atendido al paciente. A dichos efectos, el justificante emitido deberá limitarse
a constatar que existe un problema de salud que es causa de la incapacidad
laboral en que se encuentra el paciente o usuario.
3.4.- En el caso de que el justificante
haya sido solicitado por el trabajador para probar la operación o enfermedad de
un pariente o de una persona con la que existe una relación de hecho con el
objetivo de obtener el permiso retribuido que establezcan a tal efecto las
normas legales o convencionales aplicables, el contenido del justificante a
emitir deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Debe acreditar una determinada situación
de salud del tercero que da derecho a la solicitud. En ningún caso puede hacer
referencia a que el titular del derecho a la licencia ha “acompañado” al mismo.
El supuesto de hecho que proporciona el derecho a la licencia es la situación
objetiva de necesidad de asistencia requerida por el tercero.
Por lo tanto, no es necesario que el
justificante haga ningún tipo de referencia a la identidad de la persona que va
a solicitar la licencia, limitándose a recoger la identificación del tercero que
ha recibido la asistencia.
- Debe hacer referencia a la atención
prestada al paciente o usuario del centro sanitario, incluyendo una valoración
de la situación de gravedad del caso concreto, pero no debiendo aportar
información, de forma directa o indirecta, sobre el concreto problema de salud
que se haya atendido.
En este sentido, el justificante deberá
incluir la valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave. En
coherencia con el criterio que se ha establecido para la emisión de
justificantes en el apartado anterior de este artículo, no podrá contener el
diagnóstico, prueba o intervención realizada, ni la denominación del servicio
que ha atendido al paciente.
La relación de consanguinidad o afinidad, así como el
grado de la misma, que habilita el derecho del trabajador a la solicitud de la
correspondiente licencia no debe hacerse constar, en ningún caso, en el
justificante que éste pueda emitir, al no guardar ningún tipo de relación con la
asistencia o servicio prestado al paciente o usuario del centro
sanitario.
En consecuencia, corresponderá al
solicitante de la licencia acreditar, por cualquier medio válido en derecho y
del que disponga, la relación de consanguinidad o afinidad, así como el grado de
la misma, adjuntando la prueba correspondiente, junto al justificante emitido
por el centro sanitario, ante el departamento de personal competente.
3.5.- En ningún caso deberá aparecer en
los justificantes referidos a ambos supuestos un código o similar en virtud del
cual los departamentos de personal puedan asociar al pariente o a la persona con
la que exista una relación de hecho con una determinada enfermedad.
Artículo 4.- Del tratamiento de los
justificantes por los departamentos de personal.
4.1.- Los departamentos de personal
deberán cumplir también con el Principio de Calidad de los Datos citado en el
artículo anterior de esta Instrucción, de manera que no será adecuado ni
pertinente y se considerará excesivo que estos departamentos de personal
conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud del
trabajador.
4.2.- Asimismo, tampoco podrán conocer el
estado de salud de las personas con las que el trabajador tenga una relación de
parentesco o de hecho. En este sentido, los departamentos de personal no pueden
realizar valoraciones sobre la gravedad de la situación de salud de las citadas
personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de
salud, enfermedad o similar.
4.3.- El acceso a los datos de salud por
parte de los departamentos de personal en los dos supuestos contemplados en este
artículo supondría una infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la
LOPD.
Artículo 5.- Procedimiento de
solicitud y emisión de justificantes.
Corresponde a la administración sanitaria
el establecimiento de los procedimientos que regulen la presentación de
solicitudes de justificantes y la emisión de los mismos. |