 Según han informado a
Efe fuentes judiciales esta es una de las primeras veces en nuestro país
en las que el Ministerio Público considera responsable civil
subsidiario a una entidad bancaria por una estafa motivada por
el fallo de sus “sistemas de autentificación y seguridad” que
presuntamente “no detectaron el origen fraudulento de la orden” lo que
hizo posible una transferencia no autorizada por la víctima.
Según el escrito de
acusación provisional del Ministerio Público, al que hoy ha tenido
acceso Efe, los hechos se remontan al 3 de mayo de 2007, cuando
supuestamente uno de los dos acusados realizó una transferencia
delictiva a través de internet desde la cuenta de la víctima a otra que
el segundo procesado había abierto “específicamente” para cometer la
estafa y obtener un “lucro ilícito”.
“En este momento
-continúa el escrito-, los sistemas de autentificación y seguridad del
banco no detectaron el origen fraudulento de la orden” y la
transferencia, por importe de 3.363 euros se materializó.
De esta manera, tras
recibir el dinero en su cuenta el segundo procesado hizo efectivos ese
mismo día 3.060 euros en una sucursal que la entidad bancaria tiene en
Segovia y presuntamente los mandó al extranjero “mediante un servicio de
envío postal de dinero, consciente de que con esta forma de operar
sería imposible rastrear su paradero”.
Este inculpado se
habría quedado además con los 303 euros restantes “en concepto de
comisión” por su participación en la presunta estafa.
Se da la circunstancia
de que sólo unos minutos antes de que el primer encausado realizara esta
transferencia había intentado hacer otra valiéndose de las claves
bancarias de otra víctima, de las que se había apoderado de forma
ilegal, sin embargo esta operación “fue rechazada por el sistema de
seguridad del banco afectado”.
La Fiscalía de
Guipúzcoa considera que estos hechos son constitutivos de un delito
continuado de estafa en su modalidad de manipulación informática,
del que considera responsables a ambos acusados para los que pide dos
años de prisión.
Alternativamente, el
Ministerio Público cree que el inculpado que abrió la cuenta bancaria en
la que se hizo la transferencia podría ser responsable de un delito
de receptación en su modalidad de blanqueo de capitales, por
el que demanda tres años de cárcel y una multa de 6.000 euros.
Solicita también que
ambos procesados sean declarados responsables civiles directos y
solidarios de la estafa y que indemnicen a su víctima con los 3.363
euros estafados más los intereses legales. Asimismo considera
al banco en el que la víctima tenía su cuenta responsable civil
subsidiario de estos hechos. |