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La gestión de la información en el area de libertad, seguridad y justicia |
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Fuente Beatriz Martínez Cándano
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25.08.2010 |
El 20 de julio de este año, la Comisión Europea presentó una visión general de los instrumentos comunitarios existentes destinados a regular la recogida, el almacenamiento y el intercambio de datos personales con el fin de hacer cumplir la ley en los casos de migraciones e intercambios de información entre los diferentes países miembros y también de manera interna. Esta comunicación se titulaba "Panorama general de gestión de la información en el area de libertad, seguridad y justicia", y en ella se intentaron esclarecer los objetivos principales de estos instrumentos, su estructura, las tipologías de datos personales que suelen tratar, la lista de autoridades que deberían de tener acceso a dichos datos y las líneas de trabajo de los diferentes estados miembro en cuanto a de protección y retención de datos personales.
No obstante y dado que el intercambio de datos personales en muchos casos afecta también a los actores del ámbito de la seguridad pública, esta comunicación ha servido como fuente de información tanto para mostrar el panorama general de los instrumentos jurídicos existentes como vislumbrar las futuras iniciativas en este sentido. Pero llama especialmente la atención, probablemente debido a la proliferación de atentados de los últimos 10 años, el que se le haya dado en este informe una especial relevancia a las herramientas y mecanismos de intercambio de información para operaciones anti-terroristas.
Al dar una visión general de las medidas a escala comunitaria que regulan la gestión de información personal y proponiendo un conjunto de principios para el desarrollo y evaluación de dichas medidas, esta comunicación está contribuyendo a que se haya creado un diálogo político con todas las partes interesadas. Al mismo tiempo, ha proporcionado una primera respuesta a los continuos llamamientos de muchos de los estados miembros - entre los que destaca España desde hace años - a desarrollar un más coherente enfoque al intercambio de información personal para fines policiales.
Según este documento, un sistema único y global de información de la UE con propósitos múltiples proporcionaría obviamente un mayor grado de intercambio de información, sin embargo, podría constituir una intromisión ilegítima en el derecho del individuo a la intimidad y protección de datos por lo que plantea un reto enorme en términos de desarrollo y operación. En la práctica, las políticas en nuestro espacio comunitario de libertad, seguridad y justicia se han desarrollado de forma progresiva, produciendo una serie de sistemas de información e instrumentos de diferente tamaño, alcance y finalidad. Por todo ello, en este documento, la Comisión Europea ha considerado a modo de conclusión final que la estructura de gestión de la información de los estados miembros debe de estar destinada, en primer lugar, a salvaguardar el derecho de los ciudadanos a la privacidad, por encima de cualquier otra alternativa centralizada. |